Al recibir una notificación judicial de demanda por concepto de cuotas de administración debemos actuar con rapidez, en primer lugar, para presentar los excepciones o medios de defensa que nos puedan permitir desvirtuar el cobro excesivo de obligaciones e intereses moratorios, y, en segundo lugar, para formular las solicitudes de prescripción de las cuotas correspondientes.
El régimen de propiedad horizontal en Colombia está regulado por la Ley 675 de 2001, en la cual se facultó al administrador de la copropiedad para que certifique el monto de las multas u obligaciones pecuniarias adeudadas por los copropietarios a efectos de promover su cobro judicial. (Haz clic para leer el artículo 48 de la Ley 675 de 2001: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001_pr001.html#48)
¿Cuál es la tasa de interés de las cuotas de administración en mora?
Ante el incumplimiento en el pago de cuotas de administración, se causan intereses moratorios por cada día de retardo, el cual por regla general corresponde a una y media veces el interés bancario corriente, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera, es decir, actualmente el 30.60% efectivo anual. (Haz clic para consultar la tasa de interés actual, haz clic en el siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa-/interes-bancario-corriente-10829) (Haz clic para leer el artículo 30 de la Ley 675 de 2001: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html#30)
¿Cuándo procede un embargo por cuotas de administración?
Una vez expedida la certificación de cuotas de administración en mora puede ser presentada ante un Juez de la República, quien previa valoración de la demanda podrá decretar el embargo de cuentas, automóviles, sueldos y hasta nuestra misma casa o apartamento, a efectos de obligarnos a pagar dicha deuda más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha en que se realice el pago.
¿Cuál es el término de prescripción de cuotas de administración en propiedad horizontal?
No obstante, es habitual que en este tipo de certificaciones se incluyan cuotas de administración causadas con más de cinco (5) años de antelación, respecto de las cuales debemos alegar su prescripción extintiva de conformidad con el artículo 2536 del Código Civil.
Ante este panorama debemos actuar con rapidez una vez nos notifiquen una demanda de este tipo, en primer lugar, para presentar los excepciones o medios de defensa que nos puedan permitir desvirtuar el cobro excesivo de obligaciones e intereses moratorios, y, en segundo lugar, para formular las solicitudes de prescripción de las cuotas de administración, toda vez que al Juez no le está dado declararlas de forma oficiosa y contamos con solo diez (10) días hábiles para promoverlas según lo establecido en el articulo 442 del Código General del Proceso.
Así las cosas, debemos cuanto antes verificar la notificación judicial, a efectos de:
- Conocer en que Juzgado se está promoviendo la demanda.
- Establecer quien nos está demandando.
- Comprobar la naturaleza del proceso.
- Determinar la cuantía de la obligación ejecutada.
¿Cuándo podemos actuar sin abogado en un proceso ejecutivo por cobro de cuotas de administración?
Esto último es de suma importancia toda vez que nos permitirá definir si podemos actuar en el proceso a título personal o si requerimos de la representación legal de un abogado.
Así las cosas, de conformidad con el articulo 28 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con el artículo 25 del Código General del Proceso, si la obligación no excede del equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes podemos acudir ante el correspondiente Juzgado y promover nuestra defensa, de lo contrario debemos contratar a un abogado para que nos represente dentro del proceso.
Es pertinente advertir, que en los casos en que la ley nos permite actuar en nombre propio, si no se tiene la experticia suficiente es recomendable contactar a un abogado a efectos de asumir la defensa procesal, teniendo en cuenta lo complejo del asunto y que seguramente en la contraparte habrá un abogado experto dispuesto a lograr su objetivo de recaudo.
Si te han notificado una demanda de este tipo no dudes en contactarnos, GM Firma de Abogados cuenta con especialistas en el tema dispuestos a brindarte la mejor asesoría. Desde nuestra sede principal de abogados en barranquilla ofrecemos servicios para toda la región caribe y el país.